Patria potestad

Los derechos de la patria potestad, así como los deberes, se concretan en decisiones esenciales que afectan a la vida de los menores como la educación, la salud o el desarrollo emocional. Por ejemplo, a qué colegio deben acudir los menores, si pueden o no hacer la comunión, si deben acudir al psicólogo, etc.

Lo normal es que ambos progenitores ejerzan conjuntamente la patria potestad, excepto en aquellos supuestos de privación de dicha patria potestad por parte del juez, que solo tienen lugar en situaciones especialmente graves como poner en riesgo físico o emocional a los menores, así como a su patrimonio.

No obstante, ¿qué ocurre si los progenitores no están de acuerdo en alguna cuestión de la patria potestad?

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La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial. Como deberes inherentes a la patria potestad se encuentran, velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral así como representarlos y administrar sus bienes.

En los supuestos de separación o divorcio mediante un abogado de familia en Sevilla, la patria potestad de los progenitores sigue siendo compartida en cuanto a su titularidad pero puede, y es lo más frecuente, que sea el cónyuge con el que conviven los hijos, el que asume la función de custodia, el que ejerza de forma efectiva la patria potestad, pero para ciertos actos se precisa ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos cónyuges, como por ejemplo:  la emancipación, asumir gastos extraordinarios no cubiertos por la pensión de alimentos,  las decisiones importantes para la formación del menor, etcétera.

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