Parejas de hecho

Las parejas de hecho son un régimen similar al matrimonio aunque con algunas diferencias. Normalmente se suelen pedir determinadas pruebas que confirmen que efectivamente ha existido un proyecto común entre dos personas, para acreditarse como parejas de hecho (hijos en común, compartir vivienda, compartir cuentas bancarias o contratos, etc).

El ser reconocido como pareja de hecho ofrece los mismos derechos que a los matrimonios, aunque existen algunas diferencias.

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Es recomendable el reconocimiento de la pareja de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho conforme a la regulación autonómica que corresponda. Mediante la inscripción en este registro, se adquieren unos derechos y obligaciones de parejas de hecho, aunque sigue siendo recomendable la realización de pactos de pareja para regular las relaciones económicas, ya que dependerán de la comunidad autónoma en la que se inscriba.

Es poco habitual que quien se inscribe como pareja de hecho redacte cláusulas para regular la custodia o patria potestad de los hijos en común en caso de separación, dado que son cláusulas nulas de pleno derecho. El interés de los menores es prioritario y será el juez en caso de separación quien vele por el bienestar de los hijos e hijas, sean cuales sean las cláusulas recogidas con anterioridad.

En ese contexto de medidas paternofiliales, la atribución del uso de la vivienda en caso de separación de los miembros de la pareja queda también fijado en función de lo que el juez determine para garantizar el bienestar de los menores. En caso de que la pareja no tenga hijos, la regulación previa del uso de la vivienda sí puede ser válida.

Además de asesorarte sobre qué medidas debes recoger en los acuerdos para esa unión de hecho, recomendamos siempre hacer testamento. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, es más fácil así que el superviviente pueda percibir la pensión de viudedad a que tenga derecho.

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